Hace unos dias se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo número 696 en el que se establecen las normas generales para la
evaluación, acreditación, promoción y certificación de alumnos en la
educación básica.
En el Acuerdo se prevén medidas tendientes a establecer condiciones
que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada
individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva
igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios
educativos, como lo dispone el artículo 32 de la Ley General de
Educación.
Una innovación del Acuerdo consiste en la introducción de un examen
final, que será aplicado a alumnos desde tercero de primaria al tercero
de secundaria, y que será elaborado por los Consejos Técnico Escolar, el
Técnico de Zona o por la autoridad educativa local. Dicho examen se
hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes
de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.
Se establece para el ciclo escolar 2013-2014 el uso del Reporte de
Evaluación, documento que avale oficialmente la acreditación parcial o
total de cada grado de la educación básica. En él se podrá conocer,
además de las calificaciones bimestrales, la evaluación que realice el
docente respecto a las herramientas fundamentales de escritura, lectura y
matemáticas, así como un informe para el caso de que el alumno necesite
apoyos adicionales fuera del horario escolar.
Para la educación preescolar la evaluación del desempeño del alumno
será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, en apego al
programa de estudio y con base en las evidencias reunidas, registrará en
el Reporte de Evaluación sus recomendaciones para que los padres de
familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o
pupilos.
Primaria y secundaria se calificarán de manera cuantitativa en una
escala del calificaciones de 5 a 10. No se utilizarán letras o niveles
de desempeño.
Todo el preescolar y en el primero de primaria se acreditarán por el
hecho de haber cursado el grado. Segundo y tercero de primaria, se
acreditarán al obtener un promedio final de 6.0; el resto de los grados
escolares de básica obteniendo un promedio final mínimo de 6.0 en cada
asignatura.
Asimismo, en el Acuerdo se establecen diversas disposiciones de
acreditación y promoción, de conformidad con cada grado y nivel
educativo, que si bien permiten la repetición de grado cuando ésta se
requiera y así se decida por el docente, introducen la posibilidad de
adoptar medidas preventivas y acciones compensatorias que disminuyan los
riesgos de repetición de grado y abandono escolar, especialmente en la
escuela secundaria.
Al concluir los estudios de educación primaria y secundaria, de
conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas
de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de
Educación Primaria o el Certificado de Educación Secundaria, según
corresponda.
La Secretaría de Educación Pública, iniciará estrategias de difusión y
capacitación con respecto a la nueva normatividad, en coordinación con
las distintas autoridades educativas locales.
Para mayor información, quedan a disposición los portales de Internet www.controlescolar.sep.gob.mx y www.reporte.sep.gob.mx