México, DF. La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer diversas
modificaciones a las normas generales para la evaluación,
acreditación, promoción y certificación en la educación básica,
entre la que destaca el que ya no se emplearán números para
calificar a los alumnos.
El acuerdo 685 por el que se
modifica el diverso 648, adiciona un párrafo al Artículo quinto, el
cual refiere que una vez que el alumno concluya la educación
preescolar, la Cartilla de Educación Básica deberá tener la
leyenda: "Concluyó su educación preescolar".
El documento publicado en el
Diario Oficial de la Federación también adiciona el Artículo 17
Bis, el cual hace referencia al certificado de educación primaria,
que se expedirá al concluir los estudios de este nivel, de
conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los
programas de estudio.
El certificado se expedirá
en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los
estándares de contenido, diseño y seguridad que establezca la SEP
en las normas de control escolar aplicables.
El acuerdo, que entrará en
vigor el próximo martes, reforma también el Artículo séptimo y
señala que en la educación preescolar, la evaluación del desempeño
del alumno es sólo cualitativa y no se empleará ningún tipo de
clasificación o referencia numérica.
Por ello, el docente con base
en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, sólo
anotará en la Cartilla de Educación Básica sus observaciones y
recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan
a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos.
Indica que el conocimiento de
los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres
de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el
desempeño escolar de sus hijos en cualquier momento del ciclo
escolar.
El documento también
establece reformas al Artículo 15 en su numeral 15.2, sobre el
segundo periodo de educación primaria, dispone que la acreditación
de los grados primero, segundo y tercero de educación primaria se
obtendrá por el sólo hecho de haberlos cursado.
Así, el alumno que concluya
un grado escolar en este periodo será promovido al siguiente grado.
En el supuesto de que el alumno de segundo o tercer grado no haya
alcanzado los aprendizajes correspondientes podrá permanecer en ese
grado por otro ciclo escolar.
El acuerdo 685, en su segundo
transitorio, añade que se derogan todas las disposiciones que se
opongan al documento.
Descarga
el acuerdo número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por
el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación,
promoción y certificación en la educación básica.